Ver Pautas

Actualizar Borrar

Numero ExpedienteBA-00100-P-2024
Pautas

a) fijar domicilio en el Barrio San Francisco IV, Paloma I y Miami (toma) de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) tiene absolutamente prohibido cualquier clase de contacto, ya sea físico o virtual por redes sociales con las víctimas de las causas de condena. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad asistida y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable. III) OFICIAR A UADME haciendo saber que se ha incorporado a JONATHAN ALEJANDRO MAYORGA al régimen de libertad asistida, bajo la tutoría de la Sra. Gisele Noemí Díaz, DNI 40.489.674, con domicilio en el Barrio San Francisco IV, Paloma I y Miami (toma) de la localidad de San Carlos de Bariloche, donde deberán instalar un dispositivo de monitoreo electrónico. IV) Hacer saber a JONATHAN ALEJANDRO MAYORGA que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se aplicará el Protocolo de la UADME vigente de forma inmediata.- V) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL), que deberá llevar a cabo el seguimiento del condenado en el medio libre y de la capacitación y/o empleo referidos precedentemente, con remisión de informes mensuales. ..." Fdo: Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal - Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria Teléfono de la tutora: 294-4802255