Numero Expediente | RO-00177-P-2024 |
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Pautas | Durante el término de DOS (2) AÑOS deberá respetar las siguientes reglas de conducta: fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; no cometer nuevos delitos; realizar presentaciones cuatrimestrales ante el Juzgado de Paz de Lamarque, sin perjuicio del contacto que pudiera tener con el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; prohibición de acercamiento a la víctima Mía Loreley Mansilla en donde ésta se encuentre, en un perímetro de 100 metros a nivel personal y de su domicilio, sito en Güemes N° 1530 de la localidad de Lamarque; como así la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la nombrada, de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual, o a través de cualquier otra vía o medio de comunicación. Para el caso de encontrarse circunstancialmente con la víctima en algún lugar público o privado, será el imputado quien deberá retirarse inmediatamente del lugar, hasta la distancia precedentemente señalada.- Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (conf. Art. 27 bis., CPenal) y además, en el caso de la prohibición de acercamiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial en los términos del art. 239, Cpenal.- |