Numero Expediente | S-033583/2021 |
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Pautas | : (a) Fijar domicilio en calle Nicaragua N.º 1957 de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, debiendo comunicar al Patronato de Internos y Liberados de la Provincia de Tucumán y del organismo análogo de aquella jurisdicción, cualquier modificación del mismo; (b) La prohibición de acercamiento y contacto, en un radio no menor a 100 (cien) metros, hacia la persona de la víctima en autos, DARIO, RITA ELIZABETH (“D.,R.E.”), DNI: 48.862.080, su familia y su domicilio, sito en BARRIO EL CORTE, MZA 5, LOTE 34, ALDERETES, como así también de realizar actos de perturbación o intimidación, directa o indirecta hacia su persona, por cualquier medio (llamadas telefónicas, mensajes de textos, Whatsapp, redes sociales, etc.). (c) Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. En esta línea deberá continuar procurándose actividad laboral y en su caso, de no ser así, ocupar su tiempo libre en programas ejecutivos que tengan como objetivo la inclusión social del joven. Deberá remitir trimestralmente constancia que acredite la actividad desarrollada. (d) INICIAR UN TRATAMIENTO en el Hospital Área Programa “Dr. Pedro Moguillansky” o en la institución de salud de la localidad de Cipolletti, provincia de Río Negro, que cuente con programas en el sentido que se expone a continuación. Los objetivos y lineamientos de la intervención ordenada, son los siguientes: descarte de patologías estructurales (necesidad de evaluación forense), adaptabilidad sexual, masculinidades sanas, perspectiva de género, visualización y reflexión en violencias, responsabilidad subjetiva, dimensión del daño, empatía, reparación simbólica y pronóstico (alejado de los abusos). Todo ello en línea con el delito por el que fue declarado responsable. La duración del mismo será la que determinen los profesionales intervinientes, debiendo presentar el condenado una constancia mensual que acredite el cumplimiento del tratamiento aquí ordenado. La OGA deberá librar oficio al mencionado Hospital a tal fin; La implementación, el acompañamiento y supervisión de la sanción penal antes dispuesta estará a cargo conjuntamente del Patronato de Internos y Liberados y del "Programa de Libertad Responsable", dependiente de la Dirección de Juventud (Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia), ambos de esta provincia, en coordinación con el organismo análogo actuante en la provincia en la que reside el joven, siendo en este caso la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia -SENAF-, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Río Negro, con sede en calle Belgrano y Buenos Aires, Viedma, CP 8500, teléfono 02920-425484), quienes deberán informar trimestralmente a la autoridad judicial respectiva el puntual cumplimiento de lo ordenado en la presente resolutiva. Las reglas de los puntos a), b) y c) se imponen por el plazo de 04 (CUATRO) AÑOS a contar a partir de la presente. Todo ello advirtiendo al condenado que en caso de incumplimiento de las reglas impuestas se revocará la presente suspensión condicional de la ejecución de la pena (conf. art. 27 bis del C.P.). |