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Numero ExpedienteRO-00090-P-2025
Pautas

1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del/a Juez/a de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No verse involucrados en hechos de esta misma naturaleza (hechos ilícitos contra la propiedad); 5) Colocación de dispositivo de monitoreo electrónico por el plazo de dos meses a partir de su efectiva colocación, regla que podrá ser revisada por el Sr. Juez de Ejecución que intervenga. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis C.P.).