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Numero ExpedienteFGR 1675/2022/TO1/1
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1. MANTENER EL DOMICILIO FIJADO, e informar inmediatamente cualquier cambio
al Tribunal;
2.PRESENTARSE ANTE EL INSTITUTO DE ASISTENCIA A PRESOS Y LIBERADOS de la
provincia de Río Negro, con la periodicidad que éste disponga, institución que deberá
informar en caso de incumplimiento dentro de los 15 días de producido;
3. ABSTENERSE DE COMETER NUEVOS DELITOS Y DE RELACIONARSE CON
PERSONAS VINCULADAS AL DELITO;
4. ABSTENERSE de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
5. En SUSTITUCIÓN de tareas comunitarias deberá abonar la mitad de la suma que
oportunamente le fuera secuestrada, en carácter de donación, suma que será destinada
al nosocomio de la localidad de Luis Beltrán, en la provincia de Río Negro, todo ello bajo
apercibimiento de revocar la condicionalidad de la condena acordada. (artículo 27 bis,
incisos 1, 2 y 3 del Código Penal).