Pautas | a) Fijar domicilio el cual deberá mantener y en caso de mudar del mismo por un tiempo
prolongado, deberá dar cuenta deellos;
b) Comparendo cuatrimestral por ante el juzgado de Lamarque, si perjuicio del contacto
que pueda haber desde el IAPL, todo a fin de dar cuenta de sus condiciones de vida,
c) La total prohibición de acercamiento hacia la víctima, a una distancia no menor a 100
metros, quien reside en Pasaje 1157 de Lamarque, donde ella encuentre y a su domicilio,
y en caso de que haya un encuentro casual, deberá ponerse inmediatamente a esa
distancia, incluye la prohibición de cualquier tipo de acto molesto o perturbatorio, sin
perjuicio de lo que disponga el fuero de familia, por supuesto, respecto del régimen de
comunicación con su niño,
d) La prohibición del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas en
la faz pública,
e) No cometer nuevos delitos; todo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la
pena, en caso de incumplimientos reiterados e injustificado; y al pago de las costas del
proceso (arts. 26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).
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