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Numero Expediente2RO-3819-JE2023
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a) fijar mantener domicilio y en caso de ausentarse por mas de 30 días del mismo deberá comunicarlo al Tribunal de Ejecución, b) presentarse cuatrimestralmente por ante el Juzgado de Paz de Río Colorado (RN), a dar cuenta de sus condiciones de vida, c) no cometer nuevos delitos, d) en especial la prohibición de acercamiento a una distancia de 100 metros de la victima María Paula Chuelan Riquelme y a su domicilio de calle Lisandro de la Torre 1107 de Río Colorado (RN); como asimismo abstenerse de cualquier acto perturbatorio y/o molesto, ya sea por si o por interpósita persona, comunicación, ya sea telefónica, virtual, mensajes, WhatsApp, y redes sociales, todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena aquí impuesta, en caso de incumplimiento injustificado; con más las costas del proceso (arts. 26, 27 bis, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-