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Numero ExpedienteRO-00118-P-2024
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a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; b) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; c) No cometer nuevos delitos; d) Prohibición de acercamiento a la víctima Celeste Keding en un radio de 100 metros de su domicilio, sito en calle Madreselva 1.354 de Choele Choel, y del lugar donde aquella ocasionalmente se pudiese encontrar, debiendo el imputado retirarse inmediatamente del lugar para el caso de encontrarse circunstancialmente con la víctima; deberá también abstenerse de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. Esta regla, además, se establece bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (arts. 239 CPenal). Y, por último, e) deberá realizar presentaciones cada 4 meses ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados dando cuenta de sus condiciones de vida, debiendo en ese marco realizar las actividades que desde allí se establezcan como de carácter obligatorio con el objeto de prevenir la reiteración de hechos de la presente naturaleza. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal).-