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Numero ExpedienteRO-00206-P-2024
Pautas

a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; b) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; c) No cometer nuevos delitos; d) Mantenerse en contacto con el IAPL, con comparendo cuatrimestral, con actualización de datos en dicho organismo; c) Prohibición de acercamiento a las víctimas Roldán, Oscar Agustín, ddo. en Copihues nro 420 de Chimpay, y Torres, Wilen Abigail Andrea, dda. en calle Fidalgo nro. 34 depto 4 de Chimpay; en un radio de 100 metros de sus domicilios, debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para las mismas, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin. Para el caso de encontrarse ocasionalmente con las víctimas el imputado deberá retirarse inmediatamente del lugar. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena (art. 27 bis., CPenal).-