Numero Expediente | RO-00057-P-2025 |
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Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio a los fines de las notificaciones, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución Penal si lo muda; 2) Presentarse ante el IAPL cada dos (2) meses; 3) No cometer nuevos delitos; 4) No consumir alcohol ni estupefacientes en la vía pública. 5) Someterse al tratamiento psicológico y a la realización de tratamientos respecto a la Violencia de Género, por el Juez de Ejecución; y 6) Prohibición de acercamiento a ROXANA ELIZABETH ROJAS LONTOY, respecto de su persona y de su domicilio, sito en calle Colón N° 1563, de la ciudad de General Roca (R.N.), y a 200 mts. del lugar donde ella se encuentre, haciéndole saber a MEDINA que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de ella misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (llamada, mail mensaje de texto, uso de redes sociales, persecución, intimidación, amenazas), todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, conforme art 239 del CP. |