Numero Expediente | CI-00286-P-2024 |
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Pautas | 1. Mantener el domicilio fijado en este proceso el que no podrá mudar sin aviso al Juzgado de Ejecución Penal. 2. No cometer nuevos delitos. 3. No consumir alcohool en exceso ni estupefacientes en la vía pública. 4. Someterse al control del IAPL con informes bimestrales a fin de que se corrobore sus circunstancias de vida y estar a derecho. 5. la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto con la víctima Martín Matías por cualquier medio y a una distancia de 200 metros de su persona, su lugar de Trabajo sito en Toschi y Tres Arroyos de Cipolletti y a su domicilio en calle Paimún 240 de Neuquén. 6. El Sr. Cebreiro deberá solicitar un turno ante un psicólogo a fin de que se evalue la necesidad de un tratamiento sicológico para el control de los impulsos, debiendo acreditarlo en el plazo de 6 meses desde esta sentencia Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condcionalidad de la pena impuesta en el punto I. |