Numero Expediente | BB-1434-2024) |
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Pautas | a).- Fijar residencia ante el Actuario del Juzgado de Ejecución Penal que resulte desinsaculado, de la que no podrá ausentarse por más de veinticuatro (24) horas sin previo aviso a dicho Juzgado —debiendo tenerse presente que en la audiencia celebrada en los términos del artículo 398 del C.P.P.B.A. el imputado fijó residencia en calle Primeros Pobladores nro. 1575 de Dina Huapi, Provincia de Río Negro, comprometiéndose a hacer saber cualquier modificación del mismo dentro de las veinticuatro horas de producido, y que su teléfono es el 291-5088052—.- b).- Someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a la jurisdicción del domicilio constituido. A tal efecto deberá concurrir a dicho organismo, el que deberá informar al Juez de Ejecución Penal que resulte desinsaculado, dentro del término de treinta días, de la primera presentación, y en forma inmediata, de cualquier incumplimiento a las reglas impuestas.- c).- Abstenerse de acercarse a menos de cien (100) metros de la víctima Sara Berenice Mendoza Bautista, y su domicilio Real: Calle Cramer 1855 - Loc. Bahia Blanca, y abstenerse de mantener todo tipo de contacto, por cualquier medio, con la misma.- Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena (articulo 27 bis del C.P.).- II).- |