Numero Expediente | 2RO-3970-JE2023 |
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Pautas | a) Fijar y mantener domicilio del que podra ausentarse sin previa y expresa autorizacion del Sr. Juez de Ejecucion Penal; b) Realizar presentqaciones de manera trimestal ante el IAPL; c) Abstenerse de consumirestupefacientes o de abusar de bebidas alcoholicas; d) Realizar un tratamiento psicologico, previo inforem efectuado por el C1F sobre su necesidad y eficacia. En caso de ser necesario que se realice en el Hospiotal mas proximo a su domicilio o ante el organismo que gestione el IAPL, a efectos de trabajar sobre conductas violentas en relaciones de pareja; e) Prohibicion de acercamiento de CESAR DANIEL VENEGAS a menos de 200 m. de la persona de MARIA ELENA VALENZUELA en cualquier lugar en donde se encuentre; f) Prohibicion de acercamiento de CESAR DANIEL VENEGAS a menos de 200 m. del domicilio sito en calle San Juan 4026 de esta ciudad; g) Prohibicion a CESAR DANIEL VENEGAS de mantener cualquier tipo de contacto con MARiA ELENA VALENZUELA de manera personal, gestual, telefonico, a traves de redes sociales (facebook, instragram, twitter, whastapp, etc.), de manera personal o por interposita persona. Todo ello bajo apercibimiento de Desobediencia a una orden Judicial y de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento. |