Numero Expediente | RO-00003-P-2025 |
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Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarsin previa y expresa autorización del/a Juez/a de Ejecución; 2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; 4) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja, y el consumo problemático de bebidas alcohólicas y estupefacientes. 5) Prohibir a AEDO el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle Chingolo y Los Ciruelos, Barrio Fiske Menuco de General Roca (R.N.); y a 100 mts de la persona de la Sra. María Ayelen ZAPATA, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.). Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 Bis C.P.).- |