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Numero ExpedienteRO-00025-P-2025
Pautas

a) Fijar y mantener domicilio. En caso de mudarse, deberá darle aviso al Juez de Ejecución Penal; b) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) Someterse al cuidado del IAPL, con presentaciones trimestrales, para dar razón de sus medios de vida; d) Prohibir a el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts. del domicilio de 3 de febrero y General Paz n° 1808 de esta ciudad donde reside Melina Loreley Catalán Ulloa y a 200 mts de su persona, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales ( Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si, o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.); e) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja; f) No cometer nuevos delitos. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento.