Numero Expediente | RO-00016-P-2025 |
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Pautas | a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentarse bimestralmente ante el IAPL; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes en la vía pública; d) Realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja, y el consumo problemático de bebidas alcohólicas y estupefacientes. e) La prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle San Juan Nº 2767 de General Roca (R.N.); y a 100 mts de la persona de la Srta. MACARENA BELEN ACIAR LARA impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) Por sí o por interpósita persona, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.). f) la prohibición de tener o adquirir armas de acuerdo a lo establecido en la ley 26485 art. 26 inc a; ap. A.4 a la que Rio Negro adhirió mediante Ley 46, con más las costas del proceso, atento su condición de perdidoso (arts.26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del C.P.P.).- Todas las pautas de conducta bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 Bis C.P.). |