Numero Expediente | BA-01485-P-0000 (B-3BA-543-JE2018) |
---|---|
Pautas | a) fijar domicilio en calle Los JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE 2 / 3 Radales 757 de San Carlos de Bariloche, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado, salvo para concurrir a la localidad de Lago Puelo, Provincia de Chubut, como ya fuera autorizado oportunamente en la audiencia, con prohibición absoluta de deambular por la localidad de El Bolsón, por donde sólo podrá circular para arribar a Lago Puelo; c) Abstenerse de consumir o tener en posesión bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego; j) prohibición total y absoluta de tener cualquier tipo de contacto ya sea físico o virtual -por redes sociales- con la familia de la víctima. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal) |