Numero Expediente | RO-00100-P-2024 |
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Pautas | A) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de 15 días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; B) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; C) no cometer nuevos delitos; D) deberá realizar presentaciones bimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados; Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de calle Bolivia N° 265 de General Roca (R.N.); y a 200 mts de la persona de la Sra. Susana Beatriz RODRIGUEZ; debiendo abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, Whatsapp, mensajería instantánea, etc.) ya sea por si o por interpósita persona; TRAICO, HECTOR FERNANDO INFORME DE SEGUIMIENTO N° 1 cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente; bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C.P.). También deberá realizar tratamiento psicológico previo informe del Cuerpo Médico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en salud mental del hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL) a efectos de trabajar sobre las conductas violentas en las relaciones de pareja. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis., CPenal).- |