Numero Expediente | MPF- SA- 01552- 2022 |
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Pautas | _ Fijar domicilio que informó y no mudarlo por el plazo de un año. _Prohibición absoluta de contacto con la menor MORENA POBLETE, por cualquier medio, terceras personas, menos personalmente o cualquier herramienta o forma que esté al alcance (del imputado) queda absolutamente prohibido, imponerle una prohibición de acercamiento en un radio de 200 mts., a la persona de Morena Poblete y a su domicilio en calle Quintana Nº 1075 de San Antonio Oeste. _Imponerle el pago de la suma de $5000 al merendero de la junta vecinal del barrio Ceferino dentro del plazo de quince (15) días a contar a partir de hoy. _Imponerle llevar adelante un tratamiento psicológico previa entrevista que acredite su necesidad, tratamiento que de ser necesario va a tener como máxima duración un plazo de un año en forma obligatoria, salvo que tenga el alta médica con anterioridad al cumplimiento del plazo mencionado. _Todo ello supeditado al control de IAPL S.A.O., que deberá hacer al menos un informe trimestral sobre el cumplimiento de todas estas pautas. _Disponer una prórroga de cuatro (4) meses para que el Sr. Beliu Esteban Alberto, para que cumpla con la entrevista con profesional psicológico a los fines de determinar si necesita o no necesita tratamiento sobre temática de violencia contra la mujer y la niñez.
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