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Numero ExpedienteRO-00614-P-2024
Pautas

a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) Abtenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública; d) Realizar un curso para personas condenadas por delitos de violencia de género; y e) Prohibición de acercamiento a un radio inferior de 100 mts. de la persona de Karen Denise Salu (DNI 37.994.552) y de su domicilio sito en calle Los Olmos Nº 1428, del barrio Puerto Argentino, de Villa Regina, como así, una prohibición de todo tipo de contacto y/o comunicación con la misma, sea de forma personal, gestual, telefónica y por cualquier medio digital (como redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea), por sí o por intermedio de terceras personas, incluido actos de turbación y/o molestia. Se establece de modo excepcional que la regla de prohibición de acercamiento hacia la persona de la víctima no regirá para el caso de que el condenado por cuestiones laborales deba presentarse en el mismo lugar de trabajo de la víctima. El resto de las medidas mantendrán su vigencia (art. 27 bis, del Código Penal).