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Numero ExpedienteRO-04581- P-00002RO-44653-MP2013
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a) fijar domicilio en la calle Aníbal Troilo Nº 2866 de General Roca, del que no podrá mudarse ni ausentarse por mas de 15 días sin previa autorización de este Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido;b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de JUAN MANUEL AGUIRRE, respecto de MARIANELLA AGUIRRE a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. d) no tener ni portar armas; e) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; f) no cometer delitos; g) No estar con menores de edad sin la presencia de adultos responsables, ni en el domicilio asignado ni en ningún otro lugar. h) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encendido y con batería permanente; i) Presentarse en forma mensual ante el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados de esta ciudad. En caso de revocarse la Libertad Condicional se realizará un nuevo cómputo de pena y no se tendrá en cuenta el lapso de tiempo que estuuvo en Libertad.