Numero Expediente | B-1VI-1844-JE2021 |
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Pautas | 1) Fijar domicilio el que no podrá mudar sin previa autorización; 2) Someterse al cuidado y control del Patronato de Presos y Liberados; 3) Realizar, previo a determinarse su necesidad, un tratamiento psicológico en el área de Salud Mental de Salud Pública Provincial; 4) Prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 300 metros; 5) Prohibición de realizar por si o por terceros actos molestos o perturbadores que afecten a la víctima, ello por cualquier medio (arts. 26 y 27 bis del CP). |