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Numero ExpedienteMPF-BA-00349-2024
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 I) fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor y al tribunal; II) presentación mensual en el IAPL; III) prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; IV) continuar con la realización del tratamiento para el consumo problemático de sustancias que se encuentra realizado en Salud Mental del Hospital Zonal y V) no cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena impuesta -arts. 26 y 27 bis del C.P.-. V.- Notificar a la víctima a través de la Fiscalía respecto de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660. VI.- Dejar constancia de la renuncia de las partes y del condenado a los plazos procesales. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de Ejecución. Fdo. Juan Martín Arroyo, Juez de Juicio".-