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Numero ExpedienteMPF-EB-01616-2024
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la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al defensor o al tribunal, la presentación bimestral en el IAPL, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; la prohibición de acercamiento al local sito en Avda San Martín 2740 de el Bolsón y prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto respecto de la denunciante Elizabeth Alejandra Lobos; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal) IV. Notificar a la víctima a través de la fiscalía respecto de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660-. V. Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales.- VI. Disponer la inmediata libertad de Juan Eduardo Sosa y el retiro de la pulsera electrónica. VII. Disponer la entrega de un teléfono celular a Juan Eduardo Sosa y un DVR a Elizabeth Alejandra Lobos, conforme considerandos.- VIII. Protocolizar, comunicar y remitir al Juzgado de ejecución.- Fdo. Gregor Joos, Juez de Juicio.”.-