Numero Expediente | BA-00038-P-2024 |
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Pautas | a) fijar domicilio en Barrio Mutisias, al final de la calle Sobral sobre la barda, donde deberá instalarse un dispositivo de monitoreo electrónico, debiendo comunicar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo antes de efectivizarse para poder realizar el informe social pertinente; b) No ausentarse de la provincia de Río Negro sin autorización del Juzgado; c) Presentarse en el juzgado de ejecución Nro12 cada vez que sea citado; d) Llevar adelante un tratamiento para tratar su adicción al alcohol; d) no cometer nuevos delitos ni contravenciones; e) no concurrir a determinados lugares o frecuentar determinadas personas que pudieran obstaculizar su debida reinserción social; f) someterse al cuidado del Patronato, presentándose una vez por mes; g) adoptar profesión u oficio, el que comunicará al Juzgado; h) abstenerse de generar conflictos y/o daños sobre las cosas o las personas; i) no portar armas de cualquier naturaleza ni tener en su domicilio armas de fuego. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, de revocar la libertad condicional y ordenar la inmediata detención hasta el cumplimiento total de la pena, ya que el presente instituto no modifica en nada la sentencia condenatoria, la que se mantiene inalterable (artículos 13 y 27 bis del Código Penal). II) PROHIBICIÓN DE REALIZAR CUALQUIER ACTO DE VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL respecto de Vanesa Ñancufil, con quien el trato solo deberá remitirse a cuestiones de crianza de la hija que tienen en común.- |