Numero Expediente | MPF-BA-02836-2024 |
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Pautas | 1) Fijar y mantener domicilio o dar aviso en caso de mudarlo o ausentarse por tiempo prolongado, 2) Presentarse ante el IAPL una vez cada dos meses, 3) No cometer nuevos delitos, 4) No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes y 5) No relacionarse con personas que posean antecedentes penales. IV. Hacer saber a los damnificados, a través de la Fiscalía, sobre las facultades que le otorga el artículo 11 bis de la ley 24.660. V. Tener presente la renuncia de las partes y el acusado a los plazosprocesales previstos para impugnar. VI...VII. Disponer la inmediata libertad de Fabián Alejandro Ñanco Inostroza en el marco del presente legajo, quedando el mismo a partir de este momento a disposición del Tribunal Oral Criminal N° 4 de Mercedes, debiendo la Oficina Judicial librar los oficios pertinentes. VIII. Ordenar por el plazo de condena, la prohibición de salida del país del Sr. Ñanco Inostroza, haciendo saber al mismo que en caso de necesitarlo, deberá requerir la correspondiente autorización al Juzgado de Ejecución. IX. Protocolizar, comunicar, formar incidencia y remitir al Juzgado de Ejecución N° 12. Fdo. Dr. Marcos Rafael Burgos, Juez de Juicio." |