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Numero Expediente RO-00497-P-2024
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Durante el término de TRES AÑOS, el inculpado deberá respetar las siguientes reglas de conducta: 1.-No cometer nuevos delitos 2.-Someterse al control del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados con presentaciones trimestrales. 3.-No abusar de bebidas alcohólicas ni consumir estupefacientes en la vía pública. 4.-Ordenar prohibición de acercamiento y de actos perturbatorios del señor Garabito, Alex Emanuel respecto de la Sra. Vique, Selene Daniela a un radio de 200 metros de su domicilio, sito en calle Mapuches 1444 barrio Islas Malvinas de Allen, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre, ni realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whats app, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. 5.-Deberá realizar un curso sobre género y masculinidades, el cual debe gestionar el imputado, por intermedio del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, curso que brinda el ministerio de educación y derechos humanos, el cual debe acreditar en el plazo de un año y medio de la firmeza de la sentencia. 6.-Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados ni mudar sin autorización del Tribunal. 7.-Prohibición de tener y/o adquirir armas de fuego de cualquier categoría, de acuerdo a lo normado por la ley 26.485, artículo 26 inc. A, apartado “a4”, la que la Provincia de Río Negro Adhirió mediante ley 4650.- Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.