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Numero ExpedienteRO-00542-P-2024
Pautas

a) fijar y mantener domicilio,

b) la prohibición de acercamiento de Matías Andrés Milipil, Pablo Javier Milipil y Juan Bautista Guechaqueo a 200 metros del domicilio de la víctima Javier Fernando Gallo sito en calle República del Líbano N° 1355 de esta ciudad, como así también a 100 metros del lugar en donde él se encuentre y abstenerse de cualquier acto de hostigamiento por cualquier medio,

c) someterse al cuidado del IAPL, efectuando presentaciones trimestrales,

d) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas en la vía pública,

e) no cometer nuevos delitos;

reglas que deberán cumplir por el término de tres años y bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimientos injustificados y reiterados (arts. 26, 29 inc. 3 del C.P. y 266 del CPP).-