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Numero ExpedienteVI-00132-P-2024
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Disponer que la condenada CAMILA ROSANA CAYAMILLA DNI 42709469 quedará sometida al cumplimiento de las siguientes pautas de conducta, bajo apercibimiento  de suspender y/o revocar el presente beneficio:
1) Prohibición absoluta de utilizar servicios de acceso a internet, ni a redes sociales, por sí o por terceras personas.
2) Permanecer en el domicilio denunciado bajo la modalidad de Prisión Domiciliaria, quedando únicamente autorizada en caso de extrema urgencia médica a concurrir al Hospital local, debiendo acreditar la atención recibida e informar en forma inmediata a la UADME y al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, bajo  percibimiento de revocar el presente régimen.
En ese contexto, hacer saber a la condenada que en caso de contar con turnos médicos programados deberá solicitar la autorización de salida, a éste Juzgado, ya sea a través de su Defensa y/o del IAPL, con la debida antelación, acompañando las constancias que correspondan a fin de merituar su procedencia.
Asimismo, hacer saber a Cayamilla que la permanencia en el domicilio implica la imposibilidad de permanecer en la vereda de la vivienda, bajo ningún concepto.
3) Hacer saber a CAMILA ROSANA CAYAMILLA DNI 42709469 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo
Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará de forma inmediata el Protocolo UADME.-
4) Disponer que la condenada deberá mantener un trato respetuoso con el grupo conviviente, el personal Policial, de la UADME y del IAPL, recordando que se concede provisoriamente éste beneficio para el cuidado de sus hijos menores.
5) Disponer que la condenada no podrá mantener reuniones en su domicilio, en las que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco consumir
bebidas alcohólicas y/o estupefacientes.
6) No cometer nuevos delitos.
7) Disponer que al momento de salir del domicilio, previa expresa autorización de éste Juzgado, deberá hacerlo acompañada de su Referente, realizando los traslados de forma directa al lugar autorizado, sin desvíos ni demoras.
8) Disponer a la nombrada la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes o psicofármacos no prescriptos por la autoridad médica.-