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Numero ExpedienteMPF-BA-06296-2023 - MPF-BA-00163-2024
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la fijación de domicilio y prohibición de mudarlo sin darle aviso al tribunal, la presentación bimestral en el IAPL, prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes; la prohibición de acercamiento y de contacto de cualquier tipo respecto de las victimas Juan Agustín Cañuqueo, José Luis Giambirtone y Gaspar Alejandro Roca Jalil; todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena. (Artículos 26 y 27 bis del Código Penal).- V. Notificar a la víctimas a través de la fiscalía respecto de lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660-. VI. Dejar constancia de la renuncia de las partes a los plazos procesales.- VII.