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Numero Expediente2RO-2858-JE2020
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  1. Fijar domicilio y mantenerlo, y en caso de mudarse o ausentarse deberá informarlo,
  2. No cometer nuevos delitos,
  3. Evitar el consumo de estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas,
  4. Presentarse de manera trimestral ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados de esta ciudad.

AGOTAMIENTO: 05/11/2022

S/Oficio  11-02-2021 la Sra Juez de Ejecución Subrogante, Dra. María Gadano RESUELVE:

  1. AGREGAR la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO PROVISORIA de DIEGO ARMANDO LIVERA respecto de NOELIA ARACELI DIAZ a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde esta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos turbatorios o de hostigamiento mediante llamados telefónicos, mensajes de WhatsApp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma.
  2. II- HACER SABER al condenado DIEGO ARMANDO LIVERA y  a las partes que la prohibición de acercamiento dispuesta en el punto anterior de la presente se mantendrá vigente hasta que las partes acrediten si existe prohibición de acercamiento vigente en el fuero de familia o hasta que se resuelva el régimen comunicacional. En ese caso, se podrá evaluar el levantamiento de dicha medida
  3. III- ORDENAR al condenado DIEGO ARMANDO LIVERA que ANTES del 26/02/2021 debe presentarse ante la CADEP de esta ciudad para establecer un régimen comunicacional con su hija, atento que no surge que tenga una prohibición de acercamiento respecto de la niña menor de edad L.N.L., respecto de la cual le asisten derechos y obligaciones. Asimismo deberá acredita antes del 26/02/2021 ante este Tribunal por intermedio de su defensa, todas las gestiones realizadas al respecto
  4. IV- HACER SABER a DIEGO ARMANDO LIVERA que hasta que se resuelva el régimen comunicacional con su hija menor de edad, deberá mantener contacto con la niña a través de algún familiar que pueda entregarle la misma, no pudiendo mantener ni contacto ni acercarse a la madre de la menor.