Numero Expediente | RO-00502-P-2024 |
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Pautas | 1.-Deberá fijar y mantener domicilio, debiendo dar aviso al Juzgado de Ejecución si lo muda. 2.-Comparendo trimestral por ante el Juzgado el IAPL. 3.- No cometer nuevos delitos, 4.- Ano consumir alcohol ni estupefacientes en le vía pública; 5.- Se dispone LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del imputado Vergara a la Sra. GABRIELA BELEN RAMIREZ, respecto de su persona y de su domicilio sito en calle Cuba nro. 1706 de General Roca; de GUSTAVO JORGE ROSSI respecto de su persona y de su domicilio sito en calle Cuba nro. 1695 de General Roca y de MARCOS AGUSTO SOSA respecto de su persona y de su domicilio sito en calle Cuba 1684 de General Roca y a 200 mts del lugar donde ellos se encuentren, haciéndosele saber a Vergara, que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los nombrados, ya sea que pueda ocasionarse de manera directa o por intermedio de otra persona y/o inclusive llamadas telefónicas, mensajería de texto y/o por medio de la utilización de redes sociales, persecución, intimidación, amenazas), Todo bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a la autoridad, conforme art. 239 del C.P. Y de revocarse la condicionalidad la pena. |