Pautas | Pautas de conductas impuestas:
- acreditar actividad laboral, informando la misma a través del IAPL,
- no frecuentar lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como a si tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes,
- no portar (simple tenencia) – bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo y/o armas blancas,
- no cometer nuevos delitos,
- prohibir la salida del condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 de la localidad de Viedma- Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a ese juzgado a través del IAPL y/o su defensa, con la debida antelación necesaria acreditando la circunstancia indicada
Hacer Saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (El Cóndor, San Blas, La Baliza)
- disponer que el condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 deberá permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle Los Tulipanes N° 693 del Barrio 44 viviendas de Viedma desde las 22:00 horas hasta las 06:30 horas del día siguiente
Hacer saber al condenado que la permanencia en el domicilio implica la imposibilidad de salir a la vereda de la vivienda bajo ningún concepto.
- Disponer al condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por si o por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con los familiares de la victima de autos, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN
En ese contexto establecer que tampoco podrá acercarse al domicilio en el que
Ocurrieron los hechos, (Ecuador 490),
- Disponer al condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales ( Facebook, Instagram y otras), por si o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio,
- Hacer saber a Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS y respetar las indicaciones que efectué la UADME y que en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión de las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, el protocolo de la UADME será activado en forma inmediata,
- Prohibición de conducir vehículos motorizados,
- Disponer que el condenado Osman Ovidio, DNI 21.387.942 deberá realizar tratamiento psicológico en el Hospital de Viedma y/o ante APASA, a fin de abordar el consumo problemático.- a tal fin deberá presentarse ante el organismo correspondiente dentro de las 72 horas, a contar desde su soltura, a fin de solicitar el turno correspondiente.
S/OFICIO 25/10/2024
- fijar en Calle Resistencia N° 2106 del Barrio 186 Viviendas, de General Roca, por el término de 6 meses, contados a partir de la presente, debiendo informar el condenado a su vencimiento si solicita prorrogar la autorización. JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA
- Recordar al condenado que deberá dar estricto cumplimiento a la totalidad de las pautas de conducta impuestas en el marco del Beneficio que usufructúa, debiendo informar al IAPL de Viedma la fecha de traslado como también la de su regreso, que posibiliten el correcto seguimiento por parte del IAPL de Viedma o de General Roca, según corresponda.
- Prohibir la salida del condenado Osman Ovidio DNI N° 21.387.942 de la Ciudad de General Roca y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada.-
- Disponer que el Condenado se presente en forma inmediata ante el Patronato de Presos y Liberados de General Roca a fin de continuar con la Supervisión de las pautas de conducta impuestas en el marco del presente beneficio.
- Registrar y notificar a las partes, al IAPL y a la UADME y a los familiares de la víctima de corresponder.
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