Numero Expediente | RO-00355-P-2024 |
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Pautas | REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS JUDICIALMENTE: (Agota 08/08/2026) Durante el término de DOS (2) AÑOS, el condenado deberá respetar las 3 siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse por un tiempo prolongado sin previa y expresa autorización de la autoridad competente; 2) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; 3) No cometer nuevos delitos; 4) Prohibición de acercamiento en un radio no menor de 100 mts. a la persona de Flor Loreley Machado, a su domicilio sito en calle C s/N° Barrio La Defensa de Cervantes y de otro lugar donde aquella se encuentre. Debiendo asimismo abstenerse de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras hacia la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier medio, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una orden judicial (art. 239 CP); 5) Realizar un tratamiento psicológico tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada , previo dictamen médico o psicológico por parte del Cuerpo de Investigación Forense que establezca su necesidad y conveniencia, con la modalidad y el plazo que se estime necesario; 6) Presentaciones trimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados |