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Numero ExpedienteFGR 2459/2021/TO1/3)
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“a) fijar residencia e informar cualquier cambio al tribunal; b) presentarse bimestralmente en el IAPL; c) incorporarse al dispositivo del IAPL para el abordaje de situaciones de violencia de género; d) la prohibición de acercamiento a no menos de 100 metros y de cualquier tipo de contacto respecto de Daiana Elizabeth Huenchullan y Bruno Gingene, y a sus domicilios sitos en Asunción 1769 Barrio la Havana y Los Ñires 273 Barrio San Francisco I, respectivamente; e) realizar un tratamiento psicológico para dominar sus impulsos previo dictamen de necesidad a través del CIF, respecto del cual, se tendrán en cuenta las cesiones que ya haya realizado y acreditado en el marco del legajo de ejecución, seguido en el fuero provincial; f) la prohibición de portar o tener de armas de fuego; y g) proceder a la reparación económica a Bruno Gingene por un monto de $180.000, pagaderos del 1 al 10 de cada mes a partir de julio, en 10 cuotas de $18.000 consecutivas, debiendo deducirse a cuenta de pago, las que cuotas que ya haya abonado y acreditado en el marco del legajo de ejecución seguido en el fuero provincial. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado (art. 27 bis del C.P.)