Pautas |
- Fijar residencia de la que no podrá ausentarse sin autorización del Tribunal de Ejecución, y comparecer en forma trimestral ante el IAPL a dar cuenta de su situación de vida;
- Abstenerse de consumir estupefacientes o abusar del consumo de bebidas alcohólicas;
- Cumplir con la habilitación impuesta en los presentes autos;
- Realizar un curso de educación vial el que deberá acreditar ante el Juzgado de Ejecución, y al pago de las costas, atento a su condición de perdidoso (art. 226 del CCP).-
|
---|