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Numero ExpedienteRO-00347-P-2024
Pautas

I) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización de/juez de Ejecución;

2) Presentaciones bimestrales ante el IAPL;

3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes en la vira pública;

4) No cometer delitos;

5) Realizar tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia, y, en caso de ser necesario, que el mismo sea realizado en Salud Mental del 4 a PODER JUDICIAL PROVINCIA DE PIO. NPGRO OFICINA JUDICIAL 11° CIRCUNSCRIPCIÓN TOMO: RESOLUCIÓN N° FOLIO N° Hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL), sobre salud sexual; y

6) Prohibir su acercamiento, a un radio no inferior a los 200 mts., del domicilio de calle Río Negro IV° 3102, B° La Lomita, de General Roca (R.N.), y a 200 mts. de la persona de la niña Angelina Susana Milena CURIN, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, Whats-App, mensajería instantánea, etc), por sí o por interpósita persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239 C. E).