Numero Expediente | IPPNº8128-19 |
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Pautas | Pautas de conductas impuestas por el Juzgado
1) Hacer Lugar al pedido de libertad Condicional a favor de Esteban Adrián PICHÓN en virtud de cumplirse con la totalidad de las previsiones del Art.104 y ss. De la Ley 12.256 – texto según ley 14.296 – y Art.13, ss y CC del Código Penal bajo las siguientes condiciones. a) Residir en el domicilio de la calle LOS TULIPANES NRO 693 DE VIEDMA Provincia de Rio Negro. b) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes c) Presentarse de forma mensual al patronato de liberados, delegación que corresponda su asistencia y supervisión. d) La prohibición de acercamiento la victima y a los testigos de cargo, que actuaran en el juicio que determinara la condena impuesta oportunamente . e) Realizar tratamiento terapéutico a fin de abordar la conflictivas mencionadas en los informes subjetivos- psicológicos - asesoría pericial – agregados en autos . A fin de que el penado continué con los espacios de escucha psicológica iniciado en su detención (art.13 Inc.6 C. P) . Todo ello bajo apercibimiento de revocarse el régimen por la comisión de un nuevo incumplimiento de las obligaciones impuestas, antes del 19 de DICIEMBRE DEL 2024, fecha de vencimiento de la pena (art.104.106 y 107, ley 12.256) . por lo expuesto y no existiendo motivo para su detención se procede a labrar el acta de rigor y se procede a hacer efectiva la misma constituyendo domicilio en los TULIPANES 693. |