Numero Expediente | RO-00261-P-2024 |
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Pautas | a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) Presentaciones bimestrales ante el IAPL local; c) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y abstenerse del uso de estupefacientes; d) Realizar tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Medico Forense sobre su necesidad y eficacia; y en caso de ser necesario, el mismo sea realizado en Salud Mental del Hospital más próximo a su domicilio (o donde lo gestione el IAPL), a efectos de trabajar sobre su consumo problemático de estupefacientes y alcohol; e) Prohibir su acercamiento, a un radio no inferior a los 200 mts., de los domicilios y de las personas de: Aaron Muñoz, Yanina Tripailao y Milagros Frutos, con domicilio en calle Mari Menuco N° 2261 de barrio Carlos Soria, de General Roca; de Narella Daiara Geldres y Jessica Tripailao, con domicilio en calle Pública Al] 6A, casi el Ceibo, de barrio Carlos Soria 2, de General Roca (RIV); y de Rolando González, Valeria Tripailao, Abigail González y Nehemias González, con domicilio en calle Los Ceibos IV° 911, de barrio Chacramonte, de General Roca. También impidiéndole a MALDONADO mantener cualquier tipo de contacto con los nombrados, sea de manera telefónica, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, What-Sapp, mensajería instantánea, etc.), por sí o por interpósita persona, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desobediencia a una Orden Judicial (art. 239 del C.P). |