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Numero ExpedienteRO-04627-P-0000 (2RO-1583-P2012)
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: a) fijar domicilio en la calle Belisario Roldán casa Nro. 240 de Barrio Norte de la ciudad de la ciudad de ALLEN, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido;

b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;

c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas;

d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social;

e) no cometer delitos;

f) no tener ni portar armas;

g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial;

h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL;

i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal;

j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente;

k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de RICARDO ANTONIO SOBARZO respecto de FRANCO AGUSTIN MARILEF a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con él en algún lugar, deberá alejarse activamente.

Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido.

HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que deberá llevar a cabo el seguimiento del desenvolvimiento de RICARDO ANTONIO SOBARZO en el medio libre, debiendo remitir los informes correspondientes a estos estrados en forma mensual.