Numero Expediente | RO-00246-P-2024 |
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Pautas | 1) Admitir el acuerdo pleno arribado por las partes en los términos del art. 212, del Código Procesal Penal. 2) Declarar a Gerardo Daniel Navoni, ya filiado, como coautor materialmente responsable del hecho que fuera materia de acusación, calificado jurídicamente como robo simple en grado de tentativa y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de cuatro (4) meses de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas del proceso, atento a su condición de perdidoso (arts. 26, 27, 29.3, 40, 41 y cc., arts. 42, 45 y 164, todos del Código Penal y arts. 266 y 267, del Código Procesal Penal). 3) Imponer al condenado el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta, por el término de dos (2) años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; y c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas (art. 27 bis del Código Penal de la Nación). 4) Declarar la firmeza del pronunciamiento condenatorio a partir del día de la fecha, por haber las partes renunciado a los términos procesales para recurrir. 5) Hacer saber al daminificado lo resuelto en esta sentencia, como así, los derechos que le otorgan los arts. 12 y cc. del Código Procesal Penal. 6) Protocolizar y remitir a la Oficina Judicial para que confeccione el respectivo incidente de ejecución de sentencia, debiendo cumplirse con lo dispuesto en el art. 1, de la Acordada Nº 15/2019-STJRN, para su posterior remisión al Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca. Oportunamente, se archive todo lo actuado |