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Numero ExpedienteRO-00325-P-2024
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II.- IMPONIENDO A LEVI MIGUEL EDUARDO las siguientes reglas de conducta por el término de DOS AÑOS, art. 27 bis. del C.P., todo bajo apercibimiento de ser revocada la condicionalidad de la pena. A saber:

1.- Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 

2.- Presentaciones trimestrales ante el IAPL;

3.- Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes en la vía pública;

4.- No cometer delitos;

5.- Prohibir el acercamiento a un radio no inferior a los 200 mts del domicilio de la calle Cerro Tronador, nro. 536 de la ciudad de Allen (R.N.); y a 200 mts de la persona de la víctima NATALIA SOLEDAD BREGANTE, impidiéndole mantener cualquier tipo de contacto con la misma, sea gestual, telefónico, a través de redes sociales (por ej. Facebook, Twitter, WhatsApp, mensajería instantánea, etc.) por si o por interpósita persona;