Numero Expediente | 0032/JE8/16 |
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Pautas | II.- HACER SABER al interno que hasta el agotamiento de pena el 29/05/2026, deberá cumplir con las siguientes pautas de conducta: a) Mantener domicilio fijado, en Chacra 29, tercera tranquera (Sección Chacras) de la localidad de Allen de esta Provincia, del que no podrá mudarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución Penal, haciendo saber que deberá pernoctar; b) Abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) Observar buen comportamiento, no cometer nuevos delitos ni faltas contravencionales; d) No tener ni portar armas de ningún tipo; e) No salir del país sin autorización judicial previa; f) No molestar a la víctima bajo ningún medio de contacto sea digital, personal o telefónico; g) Deberá estar en todo momento con el dispositivo de control GPS activado, tomando los recaudos para que este encendido, y no pudiendo quitárselo sin previa autorización judicial; h) someterse al control del IAPL, para que mensualmente realice el control y seguimiento del beneficio, debiendo presentarse mensualmente ante el mismo y bajo la modalidad que el organismo determine; i) realizar tratamiento psicoterapéutico en el Hospital local de Allen, debiendo acreditar el inicio o primer turno en un plazo de 30 días; haciendo saber que el mismo será hasta la fecha de agotamiento de pena o alta médica. A tal fin, hágase saber al área de salud mental que se remitirá el requerimiento con copia de la sentencia. El condenado deberá acreditar de manera mensual el cumplimiento del tratamiento; j) deberá acreditar en un plazo de 45 días, trabajo, arte o profesión, que le permitan el sustento y en las medidas de sus posibilidades. Haciendo saber que en caso de incumplimiento a las pautas, se podrá proceder conforme art. 15 del CP, a revocar el beneficio o tener por no computado todo o parte del tiempo de incumplimiento.-
IV.- Requiérase al IAPL remita informe mensual sobre el cumplimiento de la presentación y control de pautas.-
Oficio 29/12/23 Se le hace saber al Sr. Espinoza que no podrá dormir en otro de domicilio fijado en la Chacra de Allen. Oficio 14/03/24 Sr. Juez RESUELVE: I.- Hacer lugar al planteo de la defensa y en función de lo informado por el área de salud mental el 31/10/2023 y el Director del Hospital de Allen, DEJAR SIN EFECTO la pauta "i" de la Resolución del 23/05/2023 |