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Numero Expediente2RO-4054-JE2023
Pautas

 

a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado (más de quince días) sin previa y expresa autorización de la autoridad competente;

b) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes;

c) No cometer nuevos delitos;

d) Prohibición de acercamiento al domicilio de la víctima Agustina Ailén Marinao, sito en calle Picaflor nro. 1382 de General Roca, en un radio de 100 metros, o del lugar donde ella se encuentre; debiendo abstenerse también de realizar cualquier tipo de conductas que resulten molestas o perturbadoras para la misma, en forma directa, por interpósita persona o a través de cualquier tipo de medio tecnológico o publicaciones que tiendan a ese fin;

e) Deberá realizar presentaciones ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados dando cuenta de sus condiciones de vida, con la frecuencia que establezca el Juzgado de Ejecución;

f) Realizar capacitación a determinar, con lineamiento en violencia de género, según también disponga el Juzgado de Ejecución, tendiente a prevenir la reiteración de conductas delictivas como la aquí juzgada.