Numero Expediente | 2RO-3556-JE2022 |
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Pautas |
a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempo prolongado, más de quince días, sin previa y expresa autorización de la autoridad competente b) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y estupefacientes; no cometer nuevos delitos c) prohibición de acercamiento a la víctima Bianca Noralí Contreras De La Canal en un radio de 200 metros de su persona y 200 metros de su domicilio, sito en calle Alem 2126 de Villa Obrera d) abstenerse de producir incidente, acto molesto o perturbador hacia la misma, personalmente o por interpósita persona, por medios técnicos, telefónicos y redes sociales, cualquier reclamo que deba realizar deberá hacerlo a través del Juzgado de Familia competente e) deberá realizar presentaciones trimestrales ante el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, donde deberá realizar un taller para prevenir hechos de violencia de género, con la coordinación del Juzgado de Ejecución. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta (art. 27 bis., CPenal).- |