Numero Expediente | MPF-VI-02440-2023 |
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Pautas | 1) constituir domicilio y no mudarlo sin previo aviso. 2) someterse al control del IAPL. 3) Prohibición de contacto en modo absoluto con la víctima Morgan (Iván de Jesús Fleitas) por cualquier medio. 4) Pago de tratamiento psicológico de Morgan, depositado en la cuenta que oportunamente brindará la querella a favor de la psicóloga María Cecilia Constanza por el lapso de dos años -en principio por una sesión semanal- o hasta el alta, lo que suceda primero. 5) Pago de las costas y honorarios del letrado Simón Orte. 6) No participar en actividades que contemplen la intervención conjunta con menores de edad por 2 años. 7) Realizar tratamiento psicológico para delitos como el presente, para puntualmente tratar la problemática del delito sexual involucrado, con el psicólogo Juan Fernando Scotto, de Viedma, quien informará al IAPL sobre el tratamiento y su desarrollo, por dos años o el alta, lo que ocurra primero. Dicho tratamiento deberá iniciarlo dentro de los 10 días de la firmeza de ésta sentencia. 8) Solicitar, como ha hecho ya en la audiencia, disculpas a las que pueda tener acceso el niño, gestión que quedará a cargo de la querella y el Fiscal, de modo que pueda tener lugar en condiciones adecuadas para la visualización por el menor. |