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Numero Expediente MPF-BA-03837-2022
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La prohibición acercamiento y contacto a la victima Morena y a sus padres. Tratamiento psicológico mantenerlo por termino de 2 años o hasta el alta lo que ocurra primero el cual viene realizando con Licenciado Varela Blanco. Cada 2 meses acredite la continuación del tratamiento; no cometer nuevo delito, fijar domicilio mantenerlo y no mudarlo sin dar aviso al tribunal; concurrencia al IAPL de forma bimestral, prohibición de abuso de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes. Todo ello por el termino de 2 años bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.- (Art. 27 bis del C.P.).- III. Regular los honorarios del letrado defensor Dr. Horacio Brucelaria en la suma de cuarenta Jus (40), (conf. Arts. 6, 8, 46, Ley 2212.).- IV. Solicitar a la Fiscalía le haga saber a la víctima y/o a sus representantes lo dispuesto por el Art. 11 bis de la ley 24660.- V. Disponer que la presente sentencia condenatoria sea registrada en el registro provincial de condenados por delitos contra la integridad sexual (ReProCoIns) de acuerdo a lo normado en el artículo 191 tercer párrafo del C.P.P.- VI. Protocolizar, firme, comunicar y remitir al Juzgado de ejecución nro 12. Fdo. Sergio Pichetto, Juez de Juicio ”.-