Numero Expediente | RO-04465-P-00002 RO-56538- MP2015 |
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Pautas | HACER SABER a JULIO FRANCISCO PEREZ,que durante el usufructo del beneficio concedido y hasta el agotamiento de la pena impuesta, el , deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle Puerto Argentino Nro. 267 de la ciudad de Allen, del que no podrá ausentarse sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas;c) no concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas; d) no concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; e) no cometer delitos; f) no tener ni portar armas; g) no conducir vehículos motorizados, sin previa acreditación de autorización legal y judicial; h) someterse al cuidado del Patronato en forma MENSUAL; i) adoptar profesión u oficio, la que comunicará al Tribunal; j) Deberá mantener el dispositivo de monitoreo electrónico GPS encedido y con batería permanente; k) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de JULIO FRANCISCO PEREZ respecto de Lucia Abigail Perez Gimenez a un radio de 200 metros de su domicilio, como así también respecto de cualquier lugar en donde ésta se encuentre. Como así tampoco podrá realizar actos perturbatorios o de hostigamiento mediante llamadas telefónicas, mensajes de whatsapp, mensajes de texto, ni por ninguna red social, ni por interpósita persona. En caso de encontrarse con ella en algún lugar, deberá alejarse activamente de la misma. l) PROHIBICIÒN de estar en compañía de menores sin la presencia de sus progenitores o responsable. Todo ello bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido. |