Numero Expediente | B-1VI-1893-JE2022 |
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Pautas | I.Cumplir las siguientes Reglas de Conducta: A) Desarrollar y acreditar actividad laboral, debiendo informar a través del IAPL cualquier modificación al respecto.- B) No frecuentar lugar públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.- C) No portar (simple tenencia) -bajo ningún concepto- armas de fuego, sean de uso civil y/o de guerra, aptas o no para el disparo y/o armas blancas. D) No cometer nuevos delitos.- E) Prohibir la salida del condenado JUAN MANUEL LEFINIR DNI 39075079 de la localidad de Viedma-Carmen de Patagones y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales y/o personales establecer que deberá informar a éste Juzgado, a través del IAPL y/o su Defensa, con la debida antelación necesaria, acreditando la circunstancia indicada, a fin de merituar la autorización pretendida.- Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas de IDEVI y las zonas turísticas balnearias locales (IDEVI, El Cóndor, San Blas, La Baliza).- F) Disponer que el condenado JUAN MANUEL LEFINIR DNI 39075079 deba permanecer en el domicilio propuesto, sito en calle 10 Casa N° 578 del Barrio Lavalle de Viedma, desde las 22:00 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente.- Hacer saber a Lefinir que la permanencia en domicilio implica la imposibilidad de salir a la vereda de la vivienda, bajo ningún concepto. G) Disponer al condenado JUAN MANUEL LEFINIR DNI 39075079 durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de acercamiento a menos de 500 metros y de tomar contacto de manera directa y/o ejercer actos molestos o intimidantes, por sí, por terceros y/o por cualquier medio (telefónico redes sociales etc.) con la víctima de autos y/o sus familiares, bajo apercibimiento de revocar el beneficio, en los términos del Artículo 261° del CPPRN.- H) Disponer al condenado JUAN MANUEL LEFINIR DNI 39075079, durante el usufructo del presente régimen, la prohibición absoluta de utilizar redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y otras), por sí o por terceras personas, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio.- I)Prohibición de conducir vehículos motorizados (Autos y motos).- J) Hacer saber a JUAN MANUEL LEFINIR DNI 39075079 que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la Batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe la UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo electrónico, se activará de forma inmediata el Protocolo UADME.- K) Disponer que el condenado JUAN MANUEL LEFINIR DNI 39075079 realice Tratamiento Psicológico en el Área de Salud Mental del Hospital Zatti, a fin de abordar las observaciones efectuadas por el Área Psicológica del Consejo Correccional, debiendo el condenado presentarse ante el Área de Salud Mental del Hospital Zatti dentro del plazo de 72 horas, contadas a partir de la soltura del nombrado, a fin de requerir turno de admisión. Ofíciese con copia de la presente y del Informe del Área Psicológica del Consejo Correccional al Hospital. L)Mantener un trato respetuoso con el grupo conviviente y respetar las normas deconvivencia del domicilio, bajo apercibimiento de revocar el presente beneficio. |