Numero Expediente | RO-00071-P-2024 |
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Pautas | a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca; b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida; c) prohibición de acercamiento en un radio inferior a los 50 metros de la víctima J.E.V. y 100 metros del domicilio ubicado en calle Evita Nº 118, de General E. Godoy; d) prohibición de todo tipo de contacto hacia la víctima, ya sea de forma personal, gestual, telefónica, digital (como redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea), por sí o por terceras personas y e) realizar tratamiento psicoterapéutico previo informe del Cuerpo Medico Forense que acredite su necesidad (art. 27 bis del Código Penal) |